El artículo 44 del Código Penal señala en su último párrafo: “Si el delito fuera imposible, la pena se disminuirá en la mitad y podrá reducírsela al mínimo legal o eximirse de ella, según el grado de peligrosidad revelada por el delincuente”.
Introducción
La dogmática penal atraviesa una controversia de larga data en referencia a la definición del dolo. Existen diversas teorías que excluyen al elemento volitivo al momento de imputar una conducta como dolosa. Estas teorías, afirman que hay dolo cuando el autor conoce o se representa como posibles o probables los resultados de su obrar. Las discusiones en orden a esta temática se vinculan de manera directa con la inclusión o no del dolo eventual como una categoría normativa vigente.
La ratificación por parte de nuestro país de la Convención de Belem do Pará en el año 1.996 generó la inclusión del concepto de violencia de género dentro de la órbita jurídica supralegal que gozan los Tratados Internacionales. El concepto de “género” trae aparejado, consigo, cambios implementados a partir de la sanción de leyes, desarrollo de políticas criminales y decisiones judiciales. Sin embargo, las consecuencias jurídicas que estas modificaciones implican en el orden constitucional pueden generar la aparición de conflictos en las garantías del justiciable como las enmarcadas en el derecho de defensa, legalidad e igualdad.